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Por Ignacio Hernaiz y Josefa Pulido.
La Fiscalía de Limache acusó a David Ulloa de femicidio íntimo frustrado, pero la defensa abogó por una calificación menos grave. Tras el fallo, Madelyne Vera manifestó temor por su seguridad ante la posibilidad de que su agresor permanezca en libertad.
El hecho ocurrió en octubre de 2024, en la Cuesta La Dormida, en Olmué, donde la víctima sobrevivió tras ser golpeada, estrangulada y lanzada por un barranco de aproximadamente 30 metros. A finales de julio, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota condenó a David Ulloa Orozco por el ataque contra su entonces esposa, Madelyne Vera a cinco años de presidio menor en su grado máximo, bajo libertad vigilada intensiva. Tras determinar que el ataque correspondía a un femicidio íntimo en grado tentado y no frustrado, como había sostenido la Fiscalía de Limache.
En un principio, la Fiscalía presentó el caso como un intento de femicidio frustrado, mientras que el tribunal calificó los hechos como femicidio íntimo tentado. Para comprender esta diferencia es esencial saber cómo se clasifican los delitos según su grado de desarrollo.
El artículo 7 del código penal establece que se castiga el delito consumado, el frustrado, y la tentativa. El delito frustrado ocurre cuando el autor hace todo lo que se encuentra a su alcance para consumar el crimen, pero no lo logra por causas que no dependen de su voluntad. Por otro lado, la tentativa se da cuando el autor empieza a realizar el delito, pero aún faltan uno o más pasos para completarlo.
La abogada con enfoque de género Paula Mandiola explica que la diferencia de la clasificación que se le da a un crimen radica principalmente en cuanto de la acción necesaria para realizar el delito logró realizar el autor.
“En el caso de frustrado, hizo todo lo que pudo. Pero por factores externos no lo logró. En el tentado, aún le faltaron realizar actos condenatorios”
En este caso, el Tribunal tuvo que decidir si las acciones del acusado mostraban que había realizado todos los pasos posibles para causar la muerte o no. Mandiola señaló que no se puede saber directamente si “alguien quería matar”. La intención debe establecerse a partir de los hechos y pruebas analizadas en el juicio.
El delito de femicidio íntimo está en el artículo 390 bis del Código Penal. La ley sanciona al hombre que mata a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, además de contemplar determinadas relaciones de pareja sin convivencia.
El ataque
El 22 de octubre de 2024, Madelyne Vera fue atacada al interior de su vivienda por quien era su esposo, David Ulloa Orozco. Según el relato de la víctima, Ulloa la golpeó y la estranguló hasta hacerla perder el conocimiento. Vera señaló que la noche anterior él había hecho un “escándalo” y que, al momento de la agresión, no tuvo posibilidad de defenderse debido a la diferencia física entre ambos.
Luego del ataque, Ulloa trasladó a la víctima al interior del maletero de un vehículo hasta el sector de la Cuesta La Dormida, en Olmué. Según los antecedentes mencionados por Óscar Vera, padre de la víctima, en un reportaje de Chilevisión Noticias, David habría desbarrancado el automóvil para simular un accidente. Madelyne, relató que fue sacada del vehículo y lanzada por un barranco de aproximadamente 30 metros.
La víctima relató que durante la caída perdió y recuperó la conciencia y que, tras llegar al fondo del barranco, logró sostenerse de un arbusto y desplazarse hasta recibir ayuda. En el registro audiovisual, Vera también relata que después de ser lanzada habría observado la camioneta dirigirse hacia el lugar donde se encontraba.
Vídeo: Chilevisión Noticias.
¿Por qué cinco años pueden cumplirse en libertad?
La recalificación de femicidio frustrado a femicidio tentado permitió reducir el grado de la pena del agresor. Según Paula Mandiola, “cuando es frustrado baja un grado, y cuando es tentado baja dos grados”, en relación a la severidad de la posible condena.
La ley 18.216 permite sustituir ciertas condenas de cárcel por otras alternativas. En el caso de los intentos de femicidio, solo se toman en consideración aquellos los cuales no fueron consumados, por lo que el caso de David Ulloa, agresor condenado por femicidio tentado, puede acceder a una pena sustitutiva si cumple los requisitos legales.
Por eso, la diferencia entre delito tentado y consumado ha sido fundamental en este caso.
Como no se trata de femicidio consumado, la prohibición específica de ley 18.216, por sí sola, no impide que se evalúe pena sustitutiva.
Para una condena de cinco años, como fue en este caso, la ley contempla declarar libertad con vigilancia intensiva cuando la pena sea superior a tres años y no sea superior a cinco, siempre que se cumplan de forma adecuada los requisitos presentes en la ley.